Nuevas formas contra la dignidad de la mujer.
Conclusiones de la Asociación Gallega de Bioética (AGABI) sobre la
Maternidad subrogada
En su reunión del 27 de
enero de 2017, celebrada en Vigo, la Junta Directiva de AGABI ha reflexionado
sobre la gestación subrogada, y estas son sus conclusiones:
1. Los resultados de la biomedicina
muestran actualmente con rigor y claridad que se establece una estrecha
relación entre el cerebro femenino de la madre y la criatura en gestación a lo
largo de todo el embarazo, desde la etapa de cigoto (neuroplasticidad). Este
vínculo de apego se rompe bruscamente con la obligación de tener que entregarlo
al dar a luz a los padres que lo han encargado. Este escenario tiene
consecuencias psicológicas graves para la “madre alquilada” puesto que se la
obliga desde un principio a asumir que el hijo que lleva en su seno no es suyo,
y que no puede establecer ningún contacto con él después de traerlo al mundo.
2. La maternidad por subrogación es,
inequívocamente, una nueva forma de explotación de la mujer, contraria a su
dignidad. Se utiliza el cuerpo femenino – su persona – como un objeto
negociable.
3. Si nadie reconoce los derechos de esa
criatura desde su concepción, y se legisla como si no tuviese derechos, se
convierte entonces en una “propiedad” de los padres, que, como tal, pueden comprarla
o venderla. Se trata, a nuestro entender, de un acto de auténtica esclavitud,
realmente incomprensible e indefendible en pleno siglo XXI.
4. La gestación por subrogación, que
implica la mercantilización del cuerpo de la mujer, ha devenido en un negocio
muy lucrativo. Esta práctica tiene, pues, consecuencias sociales, que nos
parecen graves. Ha originado, por ejemplo, un fenómeno emergente que se conoce
como “turismo reproductivo”, en el que hay dos partes contratantes en claro
desequilibrio.
a) Por un lado, los clientes, que suelen
tener el poder económico suficiente para comprar y que, comprensiblemente,
buscan en el mercado las condiciones más favorables. En esta búsqueda, y en el
contrato subsiguiente, deben incluirse los centros especializados en esta
biotecnología, los bufetes de abogados, y los agentes intermediarios, que no
trabajan precisamente gratis.
b) Por la otra parte, suele recurrirse a
mujeres en situaciones de necesidad económica y culturalmente desfavorecidas.
Ante el drama humano de tener que negociar con su cuerpo, hay Estados con
legislación permisiva y total indiferencia a las consecuencias que esta
práctica conlleva tanto para la madre como para el bebé.
5. En algunos foros socio-políticos se
hablan de hacerlo por “altruismo”– sin ánimo de lucro –, aunque se reciba
alguna “compensación por las molestias”. Los datos reales de países que han
puesto en práctica este procedimiento permiten confirmar que no resulta eficaz,
pues, en la práctica, la casi totalidad de las mujeres lo hacen por motivos
económicos. Se trata de un eufemismo que enmascara una práctica comercial.
Aunque fuera gratuita, no dejaría nunca de ser una explotación de mujeres y
niños
6. Se habla también de que esta práctica
podría solventar “el invierno demográfico” que experimentan muchos países
occidentales. Sin embargo, para resolver este problema demográfico hay opciones
más solidarias, tanto personales: la adopción, como políticas: apoyar realmente
a la familia y no influir en su desnaturalización. Adoptar estas significaría
apoyar el progreso intelectual y moral de la cultura occidental.
7. En el ordenamiento jurídico español,
el contrato de gestación por sustitución es, hoy en día, nulo de pleno derecho.
Y ello por, al menos, tres razones: 1ª) nunca las personas pueden tratarse como
objetos susceptibles de ser comprados o vendidos; 2ª) el cuerpo humano no es
susceptible de un derecho de propiedad; 3ª) es inaceptable ejercer sobre él las
facultades que el derecho de propiedad otorga, como alquilarlo o venderlo.
8. Es muy comprensible que una pareja
sin posibilidades reales de tener descendencia de manera natural y la desee
pretenda acudir a esta práctica para remediar su “vacío”. Sin embargo, no
existe el derecho a la procreación: los hijos son un don y no un derecho de los
padres. Los deseos no son en absoluto soporte de verdaderos derechos y títulos
legítimos. Si fuese de ese modo, la legitimidad sería plenamente subjetiva y,
en muchos casos, lesionaría el bien común.
9. Conocemos que, en lo referente a la situación
de los hijos nacidos como consecuencia de un contrato nulo, la legislación
española opta por el interés del menor, en plena concordancia con la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que nos parece
positivo. Deseamos advertir, no obstante, que el legislador está llamado a
regular situaciones futuras, y, a este respecto, nos parece un grave error una
regulación legal de la maternidad subrogada porque lesiona onerosamente la
dignidad humana.
10. En definitiva, AGABI considera que no
hay argumentos válidos para justificar legalmente “los vientres de alquiler
“por los derechos básicos que se conculcarían.
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