Tiempo del Quattrocento. Acuarela 100 x 70 cm.




Nuevas formas contra la dignidad de la mujer.

Conclusiones de la Asociación Gallega de Bioética (AGABI) sobre la Maternidad subrogada

En su reunión del 27 de enero de 2017, celebrada en Vigo, la Junta Directiva de AGABI ha reflexionado sobre la gestación subrogada, y estas son sus conclusiones:
1.      Los resultados de la biomedicina muestran actualmente con rigor y claridad que se establece una estrecha relación entre el cerebro femenino de la madre y la criatura en gestación a lo largo de todo el embarazo, desde la etapa de cigoto (neuroplasticidad). Este vínculo de apego se rompe bruscamente con la obligación de tener que entregarlo al dar a luz a los padres que lo han encargado. Este escenario tiene consecuencias psicológicas graves para la “madre alquilada” puesto que se la obliga desde un principio a asumir que el hijo que lleva en su seno no es suyo, y que no puede establecer ningún contacto con él después de traerlo al mundo.

2.      La maternidad por subrogación es, inequívocamente, una nueva forma de explotación de la mujer, contraria a su dignidad. Se utiliza el cuerpo femenino – su persona – como un objeto negociable.

3.      Si nadie reconoce los derechos de esa criatura desde su concepción, y se legisla como si no tuviese derechos, se convierte entonces en una “propiedad” de los padres, que, como tal, pueden comprarla o venderla. Se trata, a nuestro entender, de un acto de auténtica esclavitud, realmente incomprensible e indefendible en pleno siglo XXI.

4.      La gestación por subrogación, que implica la mercantilización del cuerpo de la mujer, ha devenido en un negocio muy lucrativo. Esta práctica tiene, pues, consecuencias sociales, que nos parecen graves. Ha originado, por ejemplo, un fenómeno emergente que se conoce como “turismo reproductivo”, en el que hay dos partes contratantes en claro desequilibrio.
a)      Por un lado, los clientes, que suelen tener el poder económico suficiente para comprar y que, comprensiblemente, buscan en el mercado las condiciones más favorables. En esta búsqueda, y en el contrato subsiguiente, deben incluirse los centros especializados en esta biotecnología, los bufetes de abogados, y los agentes intermediarios, que no trabajan precisamente gratis.
b)      Por la otra parte, suele recurrirse a mujeres en situaciones de necesidad económica y culturalmente desfavorecidas. Ante el drama humano de tener que negociar con su cuerpo, hay Estados con legislación permisiva y total indiferencia a las consecuencias que esta práctica conlleva tanto para la madre como para el bebé.

5.      En algunos foros socio-políticos se hablan de hacerlo por “altruismo”– sin ánimo de lucro –, aunque se reciba alguna “compensación por las molestias”. Los datos reales de países que han puesto en práctica este procedimiento permiten confirmar que no resulta eficaz, pues, en la práctica, la casi totalidad de las mujeres lo hacen por motivos económicos. Se trata de un eufemismo que enmascara una práctica comercial. Aunque fuera gratuita, no dejaría nunca de ser una explotación de mujeres y niños

6.      Se habla también de que esta práctica podría solventar “el invierno demográfico” que experimentan muchos países occidentales. Sin embargo, para resolver este problema demográfico hay opciones más solidarias, tanto personales: la adopción, como políticas: apoyar realmente a la familia y no influir en su desnaturalización. Adoptar estas significaría apoyar el progreso intelectual y moral de la cultura occidental.

7.      En el ordenamiento jurídico español, el contrato de gestación por sustitución es, hoy en día, nulo de pleno derecho. Y ello por, al menos, tres razones: 1ª) nunca las personas pueden tratarse como objetos susceptibles de ser comprados o vendidos; 2ª) el cuerpo humano no es susceptible de un derecho de propiedad; 3ª) es inaceptable ejercer sobre él las facultades que el derecho de propiedad otorga, como alquilarlo o venderlo.

8.      Es muy comprensible que una pareja sin posibilidades reales de tener descendencia de manera natural y la desee pretenda acudir a esta práctica para remediar su “vacío”. Sin embargo, no existe el derecho a la procreación: los hijos son un don y no un derecho de los padres. Los deseos no son en absoluto soporte de verdaderos derechos y títulos legítimos. Si fuese de ese modo, la legitimidad sería plenamente subjetiva y, en muchos casos, lesionaría el bien común.


9.       Conocemos que, en lo referente a la situación de los hijos nacidos como consecuencia de un contrato nulo, la legislación española opta por el interés del menor, en plena concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que nos parece positivo. Deseamos advertir, no obstante, que el legislador está llamado a regular situaciones futuras, y, a este respecto, nos parece un grave error una regulación legal de la maternidad subrogada porque lesiona onerosamente la dignidad humana.

10.  En definitiva, AGABI considera que no hay argumentos válidos para justificar legalmente “los vientres de alquiler “por los derechos básicos que se conculcarían.




Granadas en rojo. Acuarela.